Saltar al contenido

Artículo 240 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628229.

Texto oficial

ARTICULO 240°- El presidente del directorio o quien haga sus veces, velará por el cumplimiento de los acuerdos de éste y tendrá la representación de la comunidad. En el orden judicial, la representará en la forma que dispone el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.