Texto oficial
ARTICULO 251°- Las comunidades de agua podrán
establecer en sus estatutos disposiciones diferentes a las
contenidas en los artículos 208; 220; 222, inciso 3°; 225;
228, inciso 2°; 233; 235, inciso 4°; 238, y 239, inciso
2°. Igual norma regirá en los casos en que expresamente se
faculte para ello.