Texto oficial
ARTICULO 266°- Las juntas de vigilancia tienen por
objeto administrar y distribuir las aguas a que tienen
derecho sus miembros en las fuentes naturales, explotar y
conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los
demás fines que les encomiende la ley.
Podrán construir, también, nuevas obras relacionadas
con su objeto o mejorar las existentes, con autorización de
la Dirección General de Aguas.