Texto oficial
ARTICULO 285°- La Dirección dará traslado de la
solicitud al presidente del organismo afectado por carta
certificada, fijándole, en cada caso, plazo prudencial para
contestar, el que se computará en la forma establecida en
el artículo 246.
Transcurrido el plazo la Dirección resolverá, aunque
no se haya evacuado el traslado.