Texto oficial
ARTICULO 299°- La Dirección General de Aguas tendrá
las atribuciones y funciones que este código le confiere,
y, en especial, las siguientes:
a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes
naturales, con el fin de formular recomendaciones para su
aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para
prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en
concordancia con los planes estratégicos de cuencas
señalados en el artículo 293 bis;
b) Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su
calidad como su cantidad, en atención a la conservación y
protección de las aguas. Para ello deberá:
1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional,
el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de
aguas, y proporcionar y publicar la información
correspondiente. Asimismo, mantener y operar la red de
monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye
tanto mediciones de volumen y acumulación, como sus
características y ubicación, debiendo proporcionar y
publicar la información correspondiente, conforme al
reglamento dictado al efecto.
2. Encomendar a empresas u organismos especializados los
estudios e informes técnicos que estime conveniente y la
construcción, implementación y operación de las obras de
medición e investigación que se requiera.
3. Coordinar los programas de investigación e
inversión que corresponda a las entidades del sector
público y a las privadas que realicen esos trabajos con
financiamiento parcial del Estado. Un reglamento
establecerá el procedimiento, modalidad y plazos en que las
respectivas entidades informarán a la Dirección General de
Aguas sobre las inversiones, los llamados a concurso, las
investigaciones y los informes finales de éstas.
La negativa o el incumplimiento de la entrega de la
información solicitada se estimará como una grave
vulneración del principio de probidad administrativa, sin
perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que
procedan.
Para la realización de estas funciones la Dirección
General de Aguas deberá constituir las servidumbres a que
se refiere el artículo 107;
4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas
declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico,
informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de
manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que
determinen los protocolos generados para estos efectos.
5. Reevaluar las circunstancias que dan origen a una
declaración de agotamiento, a un área de restricción o a
una zona de prohibición, así como aquellas que justifiquen
una reducción temporal del ejercicio de los derechos.
c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los
cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir,
denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la
calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del
artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes; e
impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan
obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a
quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su
demolición o modificación;
Se entenderá por labores de vigilancia, entre otras,
aquellas efectuadas por funcionarios de la Dirección
General de Aguas que tengan por objeto identificar
inobservancias menores a las disposiciones del presente
Código, y que puedan ser subsanadas sin la necesidad de
ejercer las atribuciones de policía en el contexto de un
procedimiento sancionatorio.
d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y
en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que
corresponda.
e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones
de usuarios y brindarles la asesoría técnica y legal para
su constitución y operación, de acuerdo con lo dispuesto
en este Código.
f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza
pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento,
para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en
los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El
requerimiento deberá ser presentado por el director
regional correspondiente.