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Artículo 7 transitorio del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8628322

Texto oficial

ARTICULO 7°- En el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces se inscribirán las escrituras públicas que contengan la resolución de concesión definitiva a la que se refiere el artículo 266° del Código de Aguas aprobado por decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, otorgadas con posterioridad a la vigencia de dicho Código.