Texto oficial
ARTICULO 7°- En el Registro de Aguas del Conservador de
Bienes Raíces se inscribirán las escrituras públicas que
contengan la resolución de concesión definitiva a la que
se refiere el artículo 266° del Código de Aguas aprobado
por decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, otorgadas
con posterioridad a la vigencia de dicho Código.