Texto oficial
ARTICULO 129 bis 7°- El pago de la patente se
efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en
cualquier banco o institución autorizados para recaudar
tributos. La Dirección General de Aguas publicará la
resolución que contenga el listado de los derechos sujetos
a esta obligación, en las proporciones que correspondan. El
listado deberá contener: la individualización del
propietario, la naturaleza del derecho, el volumen por
unidad de tiempo involucrado en el derecho y la capacidad de
las obras de captación, la fecha y número de la
resolución de la Dirección General de Aguas o de la
sentencia judicial que otorgó el derecho y la
individualización de su inscripción en el Registro de
Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo en el
caso en que estos datos se encuentren en poder de la
autoridad. La publicación será complementada mediante
mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con
cobertura territorial del área correspondiente. Esta
publicación se efectuará el 15 de enero de cada año o el
primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el
Diario Oficial y en forma destacada en el sitio web
institucional y en un diario o periódico de la provincia
respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la
Región correspondiente.
Esta publicación se considerará como notificación
suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo
129 bis 10.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo,
el pago de la patente se suspenderá durante el tiempo que
se encuentre vigente cualquier medida de un tribunal que
ordene la paralización total o parcial de la construcción
de las obras que se señalan en el artículo 129 bis 9.