Texto oficial
ARTICULO 299 ter.- La Dirección General de Aguas,
mediante resolución fundada, podrá ordenar la
paralización de obras en caso de acreditarse
fehacientemente la extracción de aguas en un punto no
reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo,
podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la
resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con
estas finalidades, el Director General de Aguas, o los
Directores Regionales, podrán ejercer las facultades
contenidas en el artículo 138 de este Código.