Texto oficial
Artículo 13°- El decreto a que se refiere el artículo
10° dispondrá que el dominio de las obras y los terrenos
que ellas ocupen sea transferido a las Juntas de Vigilancia,
Asociaciones de Canalistas, o a falta de ellas a los
usuarios y autorizará a la Dirección de Riego para otorgar
las escrituras correspondientes que contendrán los
compromisos de pago respectivos.