Texto oficial
1.- Organízase el Servicio de Búsqueda y Rescate
Marítimo dependiente de la Armada de Chile, conforme a las
siguientes disposiciones:
TITULO I
Misión
1.- Organizar y efectuar la búsqueda de las naves,
artefactos navales u otros vehículos de transporte en el
área marítima de responsabilidad nacional, con el
propósito de rescatar a su dotación y pasajeros que se
hallen en peligro, a consecuencias de un accidente en el
mar.
2.- Cooperar de propia iniciativa o a requerimiento de
autoridades o particulares, y en la forma que lo determine
la Comandancia en Jefe de la Armada, a la búsqueda y el
rescate de vidas humanas y materiales no relacionados con
las actividades marítimas de orden general, que se
encuentren en peligro o perdidos en el mar y zonas lacustres
o fluviales, donde existan Autoridades Marítimas.
3.- Efectuar el Control de Tráfico Marítimo a través
de la vigilancia, control y alerta del área de
responsabilidad nacional de búsqueda y salvamento
marítimo" (AREASAR).
TITULO II
Organización y Funcionamiento
1.- El Area Marítima de responsabilidad nacional para
los efectos del presente reglamento, comprende todas las
aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del
Océano Pacífico, comprendidas entre aquéllas y las
latitudes 18°21'03" Sur y 30°00'00" Sur y longitud 120°
Weste. Desde la latitud 30°00'00" Sur y longitud 131 Weste,
comprendiendo el Territorio Antártico por el Sur y las
aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que
quedan al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D,
E y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la
República de Argentina, promulgado por Decreto Supremo
(RR.EE.) N° 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur
de la latitud 58°21'1 Sur, se encuentra al Weste de la
longitud 53°00,00" Weste y hasta el Territorio Antártico.
Su organización nacional será la siguiente:
a) Primer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo
Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde el límite norte
de la I Región de Tarapacá, Latitud 18°21'03" Sur y hasta
el límite norte de la III Región de Atacama, Latitud
26°03'20" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste,
con excepción de la zona contigua, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental correspondientes,
según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez,
San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo
Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo.
El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación
Marítima de Iquique.
b) Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo
Corresponde a la Primera Zona Naval, desde el límite
norte de la III Región de Atacama, Latitud 26°03'20" Sur
hasta Latitud 30°00'00", comprendiendo hasta Longitud 120°
Weste. Desde Latitud 30°00'00" Sur hasta el límite Sur de
la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, Latitud
34°41'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste.
El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación
Marítima de Valparaíso.
c) Tercer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo.
Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Segunda
Zona Naval, comprendiendo desde el límite Norte de la
Región del Maule, en Latitud 34º 41' 0" Sur, hasta Latitud
40º 14' 30" Sur, considerando hasta Longitud 131º Weste,
con excepción de la zona contigua y la zona económica
exclusiva del Archipiélago de Juan Fernández, que
dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento
Marítimo.
El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación
Marítima de Talcahuano.
d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo.
Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Quinta
Zona Naval, comprendiendo desde Latitud 40º 14' 30" Sur,
hasta el límite Sur de la Región de Aisén del General
Carlos Ibáñez del Campo, el cual se extiende desde una
línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz
Roy, sobre el límite con Argentina al extremo oriental del
Seno Iceberg o Témpano, desde dicha cumbre hasta dicho
extremo oriental del Seno Iceberg o Témpano; el Seno
Iceberg o Témpano, desde su extremo oriental hasta el Canal
Messier; y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del
Castillo, Latitud 48º 49' 00" Sur desde el seno Iceberg o
Témpano hasta el Mar Chileno y desde allí comprende hasta
Longitud 131º Weste.
El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación
Marítima de Puerto Montt.
e) Quinto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo
Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde el límite
sur de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo, en Latitud 48°49'00" Sur, hasta el Polo Sur,
comprendiendo hasta Longitud 131° Weste, todas las aguas
que se encuentran al weste de la línea que une los puntos
A, B, C, D, E y F de la carta Nº 1 del Tratado de Paz y
Amistad con la República de Argentina y las aguas que,
quedando al sur del paralelo 58° 21',1 Sur, se encuentran
al weste del meridiano 53°00'00" Weste y hasta el
Territorio Antártico.
El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación
Marítima de Punta Arenas.
2.- En la presente distribución de competencia
operacional se considerará la existencia de Subcentros
Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC),
cuya jurisdicción y misión serán determinadas de
conformidad a las directivas e instrucciones que sobre esta
materia imparta la Comandancia en Jefe de la Armada.
3.- El Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo
dependerá de la Comandancia en Jefe de la Armada, quien a
través de la Dirección General del Territorio Marítimo y
Marina Mercante establecerá las normas y procedimientos
relacionados con esta actividad especializada.
4.- Como organismo ejecutor, corresponderán a la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante los siguientes aspectos:
Organizar, inspeccionar, difundir, planificar,
controlar, coordinar y dirigir las actividades del Servicio
de Búsqueda y Salvamento Marítimo a nivel nacional, ya sea
con los medios navales, marítimos, aeronaves, terrestres y
de comunicaciones asignados a la Búsqueda y Rescate
Marítimo de Naves, embarcaciones menores, aeronaves o sus
ocupantes que se encuentren en peligro o perdidos en la
jurisdicción de los Distritos de Búsqueda y Salvamento
Marítimo asignados en el párrafo 1.- del Título II del
presente decreto.
Se establece que cuando participen medios navales
distintos de los pertenecientes a la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en las
actividades de búsqueda y salvamento marítimo; tomarán el
control de las operaciones las respectivas Zonas Navales.
5.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo
precedente, y en cuanto al Servicio de Búsqueda y
Salvamento Marítimo se refiere, la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su calidad de
Centro Coordinador Nacional de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC Chile), tendrá la siguiente organización.
a) Dependerán de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante los Centros Coordinadores de
Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), los cuales se
incorporarán a las Gobernaciones Marítimas de Iquique,
Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas.
b) Dependientes de los Centros Coordinadores de
Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), se establecerán
Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo
(MRSC) en la cantidad y lugar que determine el Director del
Litoral y de Marina Mercante, y en consideración al
tráfico Marítimo que existe en su respectiva
jurisdicción.
c) Como Centros de Alerta fijos se considerarán a todas
las Radioestaciones Navales y Marítimas, capitanías de
Puerto y Alcaldías de Mar y puestos de vigías y señales
que dependan de la Armada de Chile.
Como Centros de Alerta Móviles se considerarán a todas
las naves y embarcaciones menores de la Armada, Marina
Mercante, de pesca y especiales, y las aeronaves que
sobrevuelen el Area Marítima de responsabilidad nacional.
6.- Toda vez que se requiera del apoyo de medios bajo
control del Servicio de Búsqueda y Rescate Aéreo de la
Fuerza Aérea de Chile, los Centros Coordinadores de
Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), realizarán
coordinaciones directas con los respectivos Comandantes en
Jefe de Brigadas Aéreas.
7.- En cada una de las Gobernaciones Marítimas en cuyo
puerto tienen su asiento las Comandancias en Jefe de Zonas
Navales, funcionará un Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Marítimo (MRCC), que dirigirá las operaciones,
actividades del personal y material asignado, y coordinará
las acciones de los medios y elementos cuya cooperación se
solicite. Estos centros dependerán directamente de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante.
El Mando, con la consiguiente responsabilidad de la
coordinación de las operaciones de Búsqueda y Salvamento
Marítimo, será ejercido por intermedio de los Centros o
Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo
(MRCC o MRSC), y corresponderá a las Comandancias en Jefe
de las Zonas Navales, cuando intervengan medios navales, y
las Gobernaciones Marítimas respectivas, cuando intervengan
medios propios o marítimos.
En el lugar mismo de las operaciones de búsqueda y
salvamento marítimo, cuando existan varias naves
participando en ellas, asumirá como Coordinador en el Lugar
del Siniestro (CLS), la autoridad naval que esté presente.
Si sólo están presentes naves mercantes, el Centro o
Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo
(MRCC o MRSC) designará, de entre ellas, al Coordinador en
el Lugar del Siniestro (CLS).
8.- Los Subcentros Coordinadores de Búsqueda y
Salvamento Marítimo (MRSC), los Centros de Alerta Fijos
(CAF) y los Centros de Alerta Móviles (CAM), dependerán
directamente de los Centros o Subcentros Coordinadores de
Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC), en cuya
jurisdicción se encuentren implantados.
9.- Los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC) trabajarán en estrecho contacto entre
ellos, manteniéndose permanentemente informado de cualquier
evento operacional, especialmente en los casos de
emergencia.
10.- Los Centros de Alerta Fijos y los Centros de Alerta
Móviles, dependerán operativamente de los Jefes de Centros
o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento
Marítimo (MRCC o MRSC), en materia de búsqueda y
salvamento marítimo.
Su número y ubicación será determinado por la
Comandancia en Jefe de la Armada a través de la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, los que
estarán constituidos por Radioestaciones Navales,
Radioestaciones Costeras, Estaciones Móviles Navales y
Estaciones Móviles Marítimas.
11.- La Comandancia en Jefe de la Armada dictará las
instrucciones de detalle respecto a la organización,
atribuciones, funcionamiento y responsabilidades del
Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo.
12.- Las Comandancias en Jefe del Ejército, Fuerza
Aérea, la Dirección General de Carabineros, la Dirección
General de Investigaciones y las Jefaturas de los Servicios
de Utilidad Pública y Privada, que tengan o puedan tener
relación con las actividades que demande la búsqueda y
Salvamento Marítimo, dispondrán las medidas convenientes
para que la cooperación que les sea solicitada por el
Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo sea prestada en la
forma más rápida y expedita en conformidad a las
disposiciones del presente decreto.
La Comandancia en Jefe de la Armada coordinará la
participación de las instituciones consideradas para los
diferentes casos en que se solicite su cooperación o
participación.
TITULO III Procedimiento para efectos de Control de
Tráfico Marítimo
1.- Toda nave que se dirija a un puerto nacional
avisará su arribo a la Autoridad Marítima, con una
anticipación mínima de 24 horas, debiendo comunicar su
posición diaria a las 08.00 y 20.00 hrs.
Asimismo, se exhorta a todas las naves que naveguen en
el área marítima de responsabilidad nacional establecida
en el presente decreto, a que comuniquen su posición por
medio del "Sistema de Notificación de Situación de Naves",
diariamente a las 08.00 y a las 20.00 hrs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
será obligatorio, por razones de reciprocidad, dar de
inmediato su posición y su plan de navegación cuando
ingresen en aguas sometidas a la jurisdicción chilena,
debiendo indicar, además, su nombre, distintivo de llamada
o identidad de la estación de la nave, próximo puerto de
escala o el de destino, derrota proyectada y velocidad, para
aquellas naves matriculadas en países que exijan a las
naves chilenas cumplir con disposiciones análogas o
equivalentes. Asimismo, será su obligación comunicar
diariamente su posición a las 08.00 y a las 20.00 horas,
mientras naveguen aguas de jurisdicción nacional.
2.- Los procedimientos técnicos a usar para efectuar la
Búsqueda y Salvamento Marítimo, serán aquellos
establecidos en el Manual Internacional de los Servicios
Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento
(IAMSAR).