Texto oficial
Art. 2.o El presente decreto entrará en vigencia el 1.o de Agosto próximo, y los empleados que quedaren cesantes podrán acogerse al desahucio que les acuerda la ley número 4,721, de 13 de Diciembre de 1929, o a su jubilación.
Fija la planta de empleos y sueldos para el departamento tecnico de la habitacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5609 / 9034695.