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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1277

Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034708.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para los fines del control y financiamiento del Departamento de Previsión Social, y mientras no se modifiquen las leyes de previsión, en lo que se refieren a Organismos y Seguros Sociales, el artículo 3.o en sus números 1.o, 2.o, 4.o y artículo 5.o del presente decreto, tendrán alcance únicamente para las siguientes instituciones: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Caja de Seguro Obligatorio, Ley 4,054; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Organismos Auxiliales de Empleados Particulares; Organismos y Sociedades en lo que se refieren a la previsión de accidentes del trabajo; Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República; y Caja de Empleados y Obreros Municipales, independientes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.