Texto oficial
Artículo 2°.- Las provisiones de cargos que se deriven de las modificaciones señaladas en el artículo 1°, se harán discrecionalmente, de acuerdo a las facultades del decreto ley N° 3.630.
Modifica planta del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5611 / 5870126.