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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1300

Modifica planta del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5611 / 5870126.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las provisiones de cargos que se deriven de las modificaciones señaladas en el artículo 1°, se harán discrecionalmente, de acuerdo a las facultades del decreto ley N° 3.630.