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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988880.

Texto oficial

Art. 9.o El Introductor de Diplomáticos estará encargado: 1.o De todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, convites y atenciones oficiales, que por su naturaleza o en virtud de las prácticas establecidas, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores; 2.o De publicar la lista oficial del Cuerpo Diplomático residente y del despacho y gestión de todo lo relativo a audiencias del Presidente de la República o del Ministro de Relaciones Exteriores facilidades aduaneras y ferroviarias y otros asuntos análogos que digan relación con Diplomáticos o huéspedes ilustres extranjeros y demás encargos que el Ministerio le encomiende; y 3.o De dirigir el trabajo del calígrafo en lo que toca a Cartas Credenciales de Retiro o u otras Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Letras Patentes, Exequátur, Pasaportes y Circulares al Cuerpo Diplomático residente.