Texto oficial
Art. 9.o El Introductor de Diplomáticos estará encargado:
1.o De todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, convites y atenciones oficiales, que por su naturaleza o en virtud de las prácticas establecidas, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores;
2.o De publicar la lista oficial del Cuerpo Diplomático residente y del despacho y gestión de todo lo relativo a audiencias del Presidente de la República o del Ministro de Relaciones Exteriores facilidades aduaneras y ferroviarias y otros asuntos análogos que digan relación con Diplomáticos o huéspedes ilustres extranjeros y demás encargos que el Ministerio le encomiende; y
3.o De dirigir el trabajo del calígrafo en lo que toca a Cartas Credenciales de Retiro o u otras Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Letras Patentes, Exequátur, Pasaportes y Circulares al Cuerpo Diplomático residente.