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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5614 · idParte: 8988893

Texto oficial

Art. 22. Los empleados que figuren en los grados e) y siguientes del Escalafón no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio. La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con la pérdida del empleo.