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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988900.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República podrá conferir, temporalmente, al Jefe de una Misión, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, ya sea ante el Gobierno del propio país donde éste se encuentre acreditado, o en cualquier otro, cuando las circunstancias lo aconsejen. Para el desempeño de estas Misiones Especiales, el Gobierno podrá designar a personas extrañas al Servicio Diplomático, pero, en tales casos, se deberán satisfacer las exigencias constitucionales requeridas para el nombramiento de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios o Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.