Texto oficial
Art. 2.o El Presidente de la República podrá conferir,
temporalmente, al Jefe de una Misión, el rango de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, ya
sea ante el Gobierno del propio país donde éste se
encuentre acreditado, o en cualquier otro, cuando las
circunstancias lo aconsejen.
Para el desempeño de estas Misiones Especiales, el
Gobierno podrá designar a personas extrañas al Servicio
Diplomático, pero, en tales casos, se deberán satisfacer
las exigencias constitucionales requeridas para el
nombramiento de Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios o Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios.