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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988938.

Texto oficial

Art. 40. El Ministerio de Relaciones Exteriores dictará, dentro del plazo de sesenta días, el Reglamento del Servicio Diplomático.