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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086961.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 7-27} FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE IMPUESTOS INTERNOS CAPITULO 1.o- Del Personal de la Dirección General {ARTS. 7-21} Párrafo 1.o {ART. 7} Del Director General Art. 7.o El Director General será el Jefe Superior del Servicio de Impuestos Internos. Será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina. Además de la responsabilidad general del servicio, le corresponde especialmente: a) La supervigilancia del servicio en toda la República y la representación legal del Fisco, en la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos. b) Proponer al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de dichas leyes y estudiar las reformas legales, reglamentarias y administrativas que la práctica del servicio indique como necesarias para facilitar su cumplimiento y mejorar su rendimiento. c) Dar, en el más breve plazo posible, la interpretación verdadera y lógica de las leyes tributarias e inspectivas a cargo de la oficina en las solicitudes que al efecto presenten los particulares. Solicitará con este fin e informe del Asesor Jurídico o bien pedirá, por intermedio del Ministerio de Hacienda, el del Consejo de Defensa Fiscal. d) Dictar las circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime convenientes dirigir al personal del servicio para facilitar la correcta aplicación de los impuestos y la observancia de las leyes inspectivas. e) Hacer recopilar y publicar, con la aprobación del Gobierno, el texto oficial de las mismas leyes y sus reglamentos, debiendo ordenar su reparto entre el personal del servicio, autoridades judiciales y administrativas de la República. f) Fomentar el conocimiento de las leyes tributarias e inspectivas entre los contribuyentes. g) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal. h) Ubicar al personal y ordenar su traslado de un punto a otro de la República. Esta función podrá delegarla en los Administradores de Zona, para los efectos de repartir el personal dentro de la respectiva Zona. i) Calificar las fianzas que, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo 1.o del Título IV, debe rendir el personal para entrar al servicio de Impuestos, y exigir su renovación en caso de fallecimiento o insolvencia del fiador. j) Conceder los siguientes permisos y licencias al personal de su dependencia: 1. Un mes de vacaciones, siempre que no se perjudique el servicio y siempre que entre dos permisos de esta naturaleza hayan transcurrido o lo menos once meses. 2. Hasta tres meses de licencia por motivos de salud: el primer mes se pagará el sueldo íntegro del empleado; el segundo mes se pagará el 75% y el tercer mes el 50%. 3. Hasta un mes de licencia para atender asuntos particulares, sin derecho a sueldo. k) Aplicar a los empleados y solicitar del Ministerio, según el caso, las sanciones establecidas en el Párrafo 3.o del Capítulo 3.o del Título IV. l) Presentar anualmente, antes del 1.o de Junio el Presupuesto de Sueldos y Gastos del servicio de Impuestos y cálculo del rendimiento posible de los impuestos. m) Ordenar los pagos de cuentas del servicio, con los fondos que se pongan a su disposición por el Supremo Gobierno. o) Adquirir directamente materiales y elementos necesarios para el servicio, siempre que la suma que representen esas inversiones no exceda de 5,000 pesos, y en propuestas públicas cuando su valor sea mayor que esa cantidad. p) Rendir anualmente la cuenta de los gastos del servicio en la forma que señale la ley. q) Prorrogar el plazo para la recepción de las declaraciones que deben hacer los contribuyentes afectos al impuesto a la renta, debiendo dejar constancia escrita y fundada de las razones que, a su juicio, aconsejen la adopción de esa medida. r) Aplicar administrativamente las sanciones que le autoricen las leyes tributarias e inspectivas. s) Resolver los reclamos que puedan presentar los contribuyentes y ordenar las devoluciones de impuestos que correspondan, debiendo ajustarse en esta función a los procedimientos señalados en las leyes respectivas. t) Expedir, previas las consultas que estime necesarias, los informes que le pida el Suprempo Gobierno. u) Presentar al Ministerio de Hacienda una Memoria anual sobre la marcha del servicio de Impuestos, indicando la labor realizada en cada una de las reparticiones de su dependencia e incluyendo todos los datos que sean necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la eficiencia del servicio, del rendimiento de los impuestos y de las reformas que la experiencia aconseje. v) Designar al funcionario del servicio que debe reemplazarlo en caso de ausencia temporal o accidental. w) Convocar, sin perjuicio del servicio y a lo menos una vez al mes, a los Inspectores Generales y demás funcionarios superiores, con el objeto de estudiar las medidas adecuadas al mejoramiento del servicio y resolver las dificultades que se presenten en la inteligencia y aplicación de las leyes tributarias e inspectivas, y una vez al año a los Administradores de Zona. x) Calificar anualmente, oyendo a los jefes respectivos, a todo el personal de su dependencia.