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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086976.

Texto oficial

CAPITULO 2.o {ARTS. 22-27} DEL PERSONAL DE LAS ZONAS DE IMPUESTOS Párrafo 1.o {ART. 22} De los Administradores de Zona Art. 22. Los Administradores de Zonas de Impuestos, tendrán a su cargo la aplicación y supervigilancia inmediata del cumplimiento de las leyes tributarias e inspectivas, encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, y responderán de la buena marcha del servicio en sus Zonas, especialmente de la correcta percepción de los impuestos y de la disciplina y eficiencia del personal a su órdenes. Tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Aplicar las leyes tributarias e inspectivas conforme a las disposiciones, reglamentos e instrucciones que reciban de la Dirección General; b) Vigilar que esas mismas disposiciones se apliquen en cada una de las Inspecciones comprendidas en su respectiva zona. c) Cuidar que la documentación en general referente al desarrollo del servicio y su tramitación se haga dentro de los plazos convenientes y ciñéndose a las órdenes especiales que rijan al efecto. d) Vigilar que el personal se desempeñe dentro de las obligaciones que se le señalen y distribuirán el trabajo en la forma que estime más conveniente, pudiendo conferirle las comisiones que el servicio requiera. e) Resolver las consultas que le haga el personal a sus órdenes respecto a cuestiones del servicio, ciñéndose en todo momento a las instrucciones y circulares generales impartidas por la Dirección General. f) Dar cuenta a la Dirección General de los defectos o dificultades que notaren en las leyes, reglamentos y circulares de instrucción, y proponer, al mismo tiempo, las medidas o modificaciones que crean convenientes para mejorar el servicio. g) Informar todas las solicitudes presentadas por los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas. h) Visitar, a lo menos un vez al año, las Inspecciones comprendidas en sus Zonas y anotar en el libro de actas respectivo, las instrucciones que crean necesario impartir, estampando las faltas o deficiencias que notaren, y dar cuenta, en este último caso, a la Dirección General. i) Visitar periódicamente el Laboratorio que haya dentro de la Zona, imponerse de la marcha del servicio y dar cuenta a la Dirección General de las deficiencias observadas. j) Atender diariamente al público con el objeto de aclarar y resolver las dificultades que se le presente para dar cumplimiento a las leyes tributarias e inspectivas. k) Enviar, antes del 1.o de Marzo, a la Dirección General la memoria anual de la Zona. l) Rendir cuenta anualmente a la Dirección General de las sumas puestas a su disposición. m) Formar el presupuesto anual de todos los gastos de la Zona y enviarlo a la Dirección General antes del 1.o de Abril de cada año. n) Calificar los viáticos, gastos de movilización, asignaciones, etc., devengado por el personal a sus órdenes. o) Ubicar y trasladar al personal a sus órdenes, de una inspección a otra cuando lo estime conveniente para el servicio. En estos casos deberá dar aviso fundado de dicha resolución a la Dirección General. p) Conceder permiso al personal a sus órdenes hasta por un día para ausentarse de sus labores y por razones fundadas hasta por tres días, debiendo dar aviso en este caso a la Dirección General. q) Amonestar al personal de su dependencia y proponer a la Dirección General su suspensión hasta por el término de quince días, dando las razones que justifican esa medida. r) Calificar semestralmente la labor de su personal y enviar a la Dirección General dicha calificación.