Texto oficial
CAPITULO 2.o {ARTS. 22-27}
DEL PERSONAL DE LAS ZONAS DE IMPUESTOS
Párrafo 1.o {ART. 22}
De los Administradores de Zona
Art. 22. Los Administradores de Zonas de Impuestos, tendrán a su cargo la aplicación y supervigilancia inmediata del cumplimiento de las leyes tributarias e inspectivas, encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, y responderán de la buena marcha del servicio en sus Zonas, especialmente de la correcta percepción de los impuestos y de la disciplina y eficiencia del personal a su órdenes. Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aplicar las leyes tributarias e inspectivas conforme a las disposiciones, reglamentos e instrucciones que reciban de la Dirección General;
b) Vigilar que esas mismas disposiciones se apliquen en cada una de las Inspecciones comprendidas en su respectiva zona.
c) Cuidar que la documentación en general referente al desarrollo del servicio y su tramitación se haga dentro de los plazos convenientes y ciñéndose a las órdenes especiales que rijan al efecto.
d) Vigilar que el personal se desempeñe dentro de las obligaciones que se le señalen y distribuirán el trabajo en la forma que estime más conveniente, pudiendo conferirle las comisiones que el servicio requiera.
e) Resolver las consultas que le haga el personal a sus órdenes respecto a cuestiones del servicio, ciñéndose en todo momento a las instrucciones y circulares generales impartidas por la Dirección General.
f) Dar cuenta a la Dirección General de los defectos o dificultades que notaren en las leyes, reglamentos y circulares de instrucción, y proponer, al mismo tiempo, las medidas o modificaciones que crean convenientes para mejorar el servicio.
g) Informar todas las solicitudes presentadas por los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas.
h) Visitar, a lo menos un vez al año, las Inspecciones comprendidas en sus Zonas y anotar en el libro de actas respectivo, las instrucciones que crean necesario impartir, estampando las faltas o deficiencias que notaren, y dar cuenta, en este último caso, a la Dirección General.
i) Visitar periódicamente el Laboratorio que haya dentro de la Zona, imponerse de la marcha del servicio y dar cuenta a la Dirección General de las deficiencias observadas.
j) Atender diariamente al público con el objeto de aclarar y resolver las dificultades que se le presente para dar cumplimiento a las leyes tributarias e inspectivas.
k) Enviar, antes del 1.o de Marzo, a la Dirección General la memoria anual de la Zona.
l) Rendir cuenta anualmente a la Dirección General de las sumas puestas a su disposición.
m) Formar el presupuesto anual de todos los gastos de la Zona y enviarlo a la Dirección General antes del 1.o de Abril de cada año.
n) Calificar los viáticos, gastos de movilización, asignaciones, etc., devengado por el personal a sus órdenes.
o) Ubicar y trasladar al personal a sus órdenes, de una inspección a otra cuando lo estime conveniente para el servicio.
En estos casos deberá dar aviso fundado de dicha resolución a la Dirección General.
p) Conceder permiso al personal a sus órdenes hasta por un día para ausentarse de sus labores y por razones fundadas hasta por tres días, debiendo dar aviso en este caso a la Dirección General.
q) Amonestar al personal de su dependencia y proponer a la Dirección General su suspensión hasta por el término de quince días, dando las razones que justifican esa medida.
r) Calificar semestralmente la labor de su personal y enviar a la Dirección General dicha calificación.