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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087009.

Texto oficial

Art. 55. Las sanciones por infracciones graves y gravísimas las aplicará el Director General a pedido de los jefes inmediatos que responden ante él de la disciplina y eficiencia del personal.