Texto oficial
Art. 55. Las sanciones por infracciones graves y gravísimas las aplicará el Director General a pedido de los jefes inmediatos que responden ante él de la disciplina y eficiencia del personal.
Decreto Con Fuerza de Ley 1730
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087009.