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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087011.

Texto oficial

Art. 57. En la entrega de una Inspección de un funcionario a otro, intervendrá el Inspector-jefe de la zona respectiva, y en los casos qe estime conveniente el Director General, el Visitador General o el Inspector Visitador. Se levantará acta por triplicado de la entrega del servicio y se enviará una copia de dicha acta a la Dirección General, otra, a la Zona y la tercera quedará en la Inspección.