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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087013.

Texto oficial

Art. 59. Cuando un empleado de Impuestos sea trasladado de una Zona a otra, tendrá derecho a que se le abone, para los gastos de cambio de residencia, medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo si es casado.