Texto oficial
Art. 59. Cuando un empleado de Impuestos sea trasladado de una Zona a otra, tendrá derecho a que se le abone, para los gastos de cambio de residencia, medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo si es casado.
Decreto Con Fuerza de Ley 1730
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087013.