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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087015.

Texto oficial

Art. 61. El personal de Impuestos que se ausente del lugar de su residencia en comisión de servicio, calificada por el jefe respectivo, tendrá derecho a los siguientes viáticos: Personal cuyo sueldo sea inferior a 18,000 pesos anuales, $ 20 diarios. Personal cuyo sueldo sea mayor de 18,000 pesos y hasta $ 36,000, $ 30 diarios. Viáticos del Director General, $ 60 diarios.