Texto oficial
Art. 63. Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Internos podrán seguir desempeñando los puestos que ocupan y ascender dentro de sus respectivos escalafones aún cuando tengan los títulos profesionales necesarios, siempre que, a juicio del Director General del servicio, dicho personal pueda hacerlo con la debida corrección y eficiencia.