Texto oficial
Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las
plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y
Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución,
el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales
2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto
en el reglamento correspondiente.
La ponderación de los factores mencionados en el
inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza
de ley respectivo.