Texto oficial
Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para tener
derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;
2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;
3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los
exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en
las condiciones que determine el reglamento, y
4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el
grado.