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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027938.

Texto oficial

Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones. El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular. Si la reclamación fuere acogida por la Institución o por la Contraloría General de la República, el reclamante recuperará el lugar que le correspondía en el escalafón, aumentándose transitoriamente para este sólo efecto, la plaza correspondiente.