Texto oficial
Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren
ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas,
sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días
contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las
respectivas resoluciones.
El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que
dictó la resolución respectiva, observando el debido
conducto regular.
Si la reclamación fuere acogida por la Institución o
por la Contraloría General de la República, el reclamante
recuperará el lugar que le correspondía en el escalafón,
aumentándose transitoriamente para este sólo efecto, la
plaza correspondiente.