Texto oficial
Artículo 52°.- El personal afecto a este Estatuto y
los becarios de Gendarmería de Chile, tendrán derecho a
que les proporcione uniforme, vestuario, equipo, armamento y
municiones, que deban usar de acuerdo al reglamento, para lo
cual se contemplará anualmente los recursos suficientes en
la ley de Presupuestos.