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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027960.

Texto oficial

Artículo 52°.- El personal afecto a este Estatuto y los becarios de Gendarmería de Chile, tendrán derecho a que les proporcione uniforme, vestuario, equipo, armamento y municiones, que deban usar de acuerdo al reglamento, para lo cual se contemplará anualmente los recursos suficientes en la ley de Presupuestos.