Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027982.

Texto oficial

Artículo 6° La fecha desde la cual se harán exigibles los cursos para los ascensos se determinará en el reglamento y no podrá ser superior a un año a contar de la publicación de este Estatuto. Mientras no se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 18° de este decreto, el Director Nacional señalará los requisitos necesarios para ingresar a los cursos que alude dicha disposición.