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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034738

Texto oficial

Artículo 1.o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social: a) El Despacho del Ministro (D. M.); b) La Subsecretaría o Departamento Central (S. S.); c) El Departamento de Previsión Social (D. P. S.); d) El Departamento Técnico de la Habitación (D. T. H.); e) El Departamento de Asistencia Social (D. A. S.); Dependen también del Ministerio de Bienestar Social: f) La Dirección General de sanidad (D. G. S.); g) La Inspección General del Trabajo (I. G. T.); y h) La Dirección General de Hidráulica (D. G. H.)