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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870251.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje creados por la Ley de Empleados Particulares; las Juntas Permanentes de Conciliación y Arbitraje creadas por la ley 4,056, y los Tribunales de la Vivienda, creados por el decreto-ley número 261, se refundirán en un solo, se denominarán Tribunales del Trabajo y funcionarán en las ciudades que determine el Presidente de la República, a cargo, en primera o única instancia, de una persona designada por el Ministerio de Bienestar Social, y en segunda instancia a cargo de un Tribunal presidido por un Ministro de la respectiva Corte e integrado por un representante de los empleadores que no hayan sido multados por incumplimiento de la ley durante el último año anterior al ejercicio del cargo, por un empleado imponente de la Caja, o, en caso de juicios de obreros, por un obrero en la misma condición, designadas estas personas por el Ministerio de Bienestar Social.