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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870276.

Texto oficial

23. Dictado el fallo, dentro de los dos días siguientes, ordenará el Tribunal la devolución del proceso al Tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia. En estos juicios sólo es apelable la sentencia definitiva. Las resoluciones dictadas durante la substanciación del proceso no son apelables, salvo las que conceden o nieguen medidas precautorias, que sólo lo serán en el efecto devolutivo. Pero dictada una resolución podrán solicitar las partes, si así lo desean, que se deje constancia de su disconformidad con ella.