Texto oficial
25. Si el embargo recayere en bienes que sea preciso realizar, se tasarán por la persona que designe el Tribunal, sin intervención de las partes y se venderán en remate al mejor postor en el plazo que aquel designe. Si fueren bienes raíces, el embargo se inscribirá en el Conservador y el mínimo para el remate será el que tenga el inmueble para el pago de la contribución municipal de haberes.
El remate se anunciará por aviso en un diario del departamento y en carteles fijados hasta el día del remate en el edificio de funcionamiento del Tribunal, en los que se indicarán los datos necesarios para que el público sepa las condiciones de la subasta.