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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870282.

Texto oficial

28. Para asegurar el resultado de la acción o el pago de las multas, podrán decretarse por el Tribunal, en cualquier estado del juicio, a petición de parte o o de oficio, una o más de las siguientes medidas que tendrán el caracter de precautorias: a) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, y b) Retención de bienes determinados.