Texto oficial
28. Para asegurar el resultado de la acción o el pago de las multas, podrán decretarse por el Tribunal, en cualquier estado del juicio, a petición de parte o o de oficio, una o más de las siguientes medidas que tendrán el caracter de precautorias:
a) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, y
b) Retención de bienes determinados.