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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870285.

Texto oficial

30. El juez y el presidente del Tribunal de Alzada están autorizados para reprimir y castigar las faltas y abusos que se cometan dentro de la sala de su despacho y mientras ejerza sus funciones, haciendo uso de las siguientes medidas: a) Amonestación; y b) Multa hasta de cien pesos, e imponerlas simultáneamente, según lo estimare necesario, a la parte o su mandatario y al abogado o a ambos, sin perjuicio de hacer retirar del lugar al multado, por los carabineros. Podrán también imponer multas hasta de quinientos pesos a las personas que hagan publicaciones encaminadas a menoscabar el prestigio de estos Tribunales.