Texto oficial
Artículo 1.o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia.
Fija la organizacion de los servicios de beneficencia y asistencia social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5625 / 8871227.