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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2101

Fija la organizacion de los servicios de beneficencia y asistencia social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5625 / 8871229.

Texto oficial

Art. 3.o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas: Del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá; Del Presidente de los Servicios de Beneficencia de Santiago; Del Director General de Sanidad. De dos miembros del Consejo de Previsión; Del Decano de la Facultad de Medicina. La Junta designará un vicepresidente para que la presida en ausencia del Ministro.