Texto oficial
Art. 6.o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.
Fija la organizacion de los servicios de beneficencia y asistencia social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5625 / 8871232.