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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2101

Fija la organizacion de los servicios de beneficencia y asistencia social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5625 / 8871232.

Texto oficial

Art. 6.o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.