Texto oficial
Artículo 198. La criatura muerta antes de su completa
separación del vientre materno no es persona ante la ley,
ni debe, por lo tanto, ser inscrita ni en el registro de
nacimientos ni en el de defunciones.
Para los fines estadísticos y médicos, el Oficial
Civil, enviará semanalmente al Servicio Nacional de
Estadística y Censos y al Servicio Nacional de Salud, la
información estadística necesaria sobre los nacidos
muertos.
La comprobación del hecho de nacido muerto y el
otorgamiento del pase de sepultación se sujetarán a las
mismas reglas establecidas para las defunciones en cuanto
les sean aplicables.