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Artículo 198 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499778

Texto oficial

Artículo 198. La criatura muerta antes de su completa separación del vientre materno no es persona ante la ley, ni debe, por lo tanto, ser inscrita ni en el registro de nacimientos ni en el de defunciones. Para los fines estadísticos y médicos, el Oficial Civil, enviará semanalmente al Servicio Nacional de Estadística y Censos y al Servicio Nacional de Salud, la información estadística necesaria sobre los nacidos muertos. La comprobación del hecho de nacido muerto y el otorgamiento del pase de sepultación se sujetarán a las mismas reglas establecidas para las defunciones en cuanto les sean aplicables.