Saltar al contenido

Artículo 256 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499842.

Texto oficial

Artículo 256. No son hábiles para testar: 1.o) La persona que ha muerto civilmente; 2.o) El impúber; 3.o) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia; 4.o) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; y 5.o) Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.