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Artículo 259 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499845.

Texto oficial

Artículo 259. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1.o) Los menores de dieciocho años; 2.o) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 3.o) Todos los que actualmente se hallaren privados de razón; 4.o) Los ciegos; 5.o) Los sordos; 6.o) Los mudos; 7.o) Los condenados por un crimen a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión o presidio u otra de igual o mayor gravedad y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 8.o) Los escribientes y porteros de la Oficina; 9.o) Los extranjeros no domiciliados en Chile; y 10.) Las personas que no entiendan el idioma del testador.