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Artículo 261 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499847.

Texto oficial

Artículo 261. El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo Oficial Civil y por los mismos testigos.