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Artículo 293 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499883

Texto oficial

Artículo 293. El capital puede consistir en dinero, bienes, muebles o inmuebles, industrias o productos de los asociados. Los aportes que no sean en dinero se estimarán, para cada caso, en acciones que los representen, dejándose constancia de su valorización en la escritura inicial, cuando sean hechos por los socios fundadores.