Texto oficial
Artículo 293. El capital puede consistir en dinero,
bienes, muebles o inmuebles, industrias o productos de los
asociados. Los aportes que no sean en dinero se estimarán,
para cada caso, en acciones que los representen, dejándose
constancia de su valorización en la escritura inicial,
cuando sean hechos por los socios fundadores.