Texto oficial
Art. 421. La orden de pasaje por mar sólo será
expedida por el Conservador si se trata de funcionarios que
viajen desde la capital hasta un punto fuera de ella. En los
demás casos, la expedirá el Gobernador del departamento en
que reside la persona nombrada. Dicho funcionario elevará
al Conservador las facturas respectivas para su
cancelación.