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Artículo 421 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500024.

Texto oficial

Art. 421. La orden de pasaje por mar sólo será expedida por el Conservador si se trata de funcionarios que viajen desde la capital hasta un punto fuera de ella. En los demás casos, la expedirá el Gobernador del departamento en que reside la persona nombrada. Dicho funcionario elevará al Conservador las facturas respectivas para su cancelación.