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Artículo 435 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500040.

Texto oficial

Art. 435. Para ser Inspector de Geografía se requiere tener el título de Ingeniero Civil, o haber desempeñado por más de tres años el cargo de Topógrafo o Agrimensor en algún servicio dependiente del Estado.