Texto oficial
Art. 3.o Las disposiciones del presente Reglamento
relativas a la formación del Archivo General del Registro
Civil, sólo entrarán en vigencia desde que el Presidente
de la República lo determine en un decreto especial. Hasta
esa fecha, los Oficiales Civiles continuarán remitiendo los
Registros usados a los Conservadores de Bienes Raíces
correspondientes. Los avisos que ordena el Reglamento para
el caso de subinscripciones y que deben hacerse al
Conservador del Registro Civil, se harán al Conservador de
Bienes Raíces del departamento, quien estará obligado a
reproducir las subinscripciones del caso, mientras no sea
organizado el Archivo General.