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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087052.

Texto oficial

Artículo 31° Si los empleadores, en conformidad a sus respectivas leyes, abonaren años de servicios a los imponentes, deberán enterar en la Caja el capital necesario para financiar este beneficio.