Texto oficial
Artículo 31° Si los empleadores, en conformidad a sus
respectivas leyes, abonaren años de servicios a los
imponentes, deberán enterar en la Caja el capital necesario
para financiar este beneficio.
Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087052.