Texto oficial
Artículo 70° Los créditos de la Caja de Previsión y
Estímulo de los Empleados del Banco del Estado en contra de
sus imponentes, jubilados o beneficiarios de montepíos,
gozarán de la preferencia del N° 6, del artículo 2.472°,
del Código Civil, y tales créditos podrán hacerse
efectivos sobre todos los bienes del deudor, incluso sobre
sus fondos individuales y sobre todas las prestaciones y
beneficios pecuniarios que a cualquier título les
corresponda percibir de este organismo.