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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087091.

Texto oficial

Artículo 70° Los créditos de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado en contra de sus imponentes, jubilados o beneficiarios de montepíos, gozarán de la preferencia del N° 6, del artículo 2.472°, del Código Civil, y tales créditos podrán hacerse efectivos sobre todos los bienes del deudor, incluso sobre sus fondos individuales y sobre todas las prestaciones y beneficios pecuniarios que a cualquier título les corresponda percibir de este organismo.