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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988955

Texto oficial

Art. 9.° El Secretario General es el jefe inmediato de los empleados subalternos de la Dirección; y en tal carácter tomará las medidas necesarias para el mantenimiento de la disciplina y el regular desarrollo del trabajo. Además de las funciones propias de su cargo y de cumplir las instrucciones que le imparta el Director, deberá: 1.° Expedir las transcripciones de los decretos de la Dirección General y autorizar las copias de documentos del Servicio y los certificados que el Director ordene; 2.° Llevar el archivo de la Dirección, la estadística prendaria y el rol de casas de préstamos, a que se refiere el artículo 4.° de la ley 3.055; 3.° Suministrar anualmente a la Sección Estadística de la Contraloría General, los datos a que se refiere el artículo 82 del Reglamento N.° 2,824, de 22 de Diciembre de 1925; y 4.° Atender a la Sección Propaganda de la Caja de Crédito Popular.