Texto oficial
Art. 9.° El Secretario General es el jefe inmediato de
los empleados subalternos de la Dirección; y en tal
carácter tomará las medidas necesarias para el
mantenimiento de la disciplina y el regular desarrollo del
trabajo.
Además de las funciones propias de su cargo y de
cumplir las instrucciones que le imparta el Director,
deberá:
1.° Expedir las transcripciones de los decretos de la
Dirección General y autorizar las copias de documentos del
Servicio y los certificados que el Director ordene;
2.° Llevar el archivo de la Dirección, la estadística
prendaria y el rol de casas de préstamos, a que se refiere
el artículo 4.° de la ley 3.055;
3.° Suministrar anualmente a la Sección Estadística
de la Contraloría General, los datos a que se refiere el
artículo 82 del Reglamento N.° 2,824, de 22 de Diciembre
de 1925; y
4.° Atender a la Sección Propaganda de la Caja de
Crédito Popular.