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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988957

Texto oficial

Art. 11. La Contaduría General será ejercida por el Contador de la Caja de Crédito Popular y el personal subalterno respectivo, sin derecho a mayor remuneración.